Es muy frecuente que los usuarios de las aerolíneas presenten diversos inconvenientes
ante la gran cantidad de ofertas que se publican en el mercado al momento de realizar un
vuelo, por lo que ATM abogados busca promover el conocimiento de los usuarios en los
derechos que detentan frente a las Aerolíneas.
Cualquier vulneración que sufra un pasajero frente a un incumplimiento de la línea área,
puede recurrir a nuestros servicios para interponer una demanda de indemnización de
perjuicios por infracciones a la Ley N° 19.496, las que son de conocimiento de los
Juzgados de Policía Local.
A través del presente, informamos que los consumidores tienen los siguientes derechos:
1. A exigir toda la información necesaria para saber qué está contratando antes de
comprar su pasaje; las condiciones, restricciones y forma de uso de los pasajes.
2. A que le informen el precio total, en moneda nacional y debe incluir los plazos de
vigencia de cada oferta, las tasas, impuestos, recargo por combustible, entre otros
cobros.
3. Tiene derecho a que se le respete el precio informado. Que no le cobren ni un
peso más ni menos.
4. Recuerde que su pasaje es su contrato sin importar si le entregan un ticket o lo
imprime por Internet. Guárdelo para exigir sus derechos.
5. Presente la documentación necesaria para el viaje. Usted es responsable de tener
toda la documentación solicitada para el vuelo, escalas, entradas y salidas del
país, permisos si viaja con un menor de edad o documentos que indiquen que es
su hijo o hija. Si no la presenta, la línea aérea podría negarle el embarque.
6. Si hay sobreventa de pasaje y se queda abajo exija que le devuelvan el dinero del
pasaje o tome el primer vuelo que esté disponible, si le parecen las condiciones
ofrecidas. En este escenario, la empresa debe hacerse cargo de aspectos como
su alimentación, alojamiento, comunicaciones telefónicas, entre otros. Esto se
conoce como derechos de asistencia al pasajero.
7. Si viaja con una persona que tiene una capacidad física o mental disminuida o
necesidades especiales, la empresa deberá informarle adecuadamente, antes del
vuelo, si se requiere que el pasajero vaya con un acompañante y cuáles son las
condiciones establecidas para el viaje, las que no pueden constituir una
discriminación injustificada.
1.1 Durante el trayecto
1. Los horarios y fechas del vuelo deben respetarse.
2. Sólo si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende
un viaje (la Dirección Aeronáutica Civil tiene que comprobar esta circunstancia)
la empresa podría eximirse de responsabilidad.
3. En el caso anterior, el consumidor puede dejar sin efecto el pasaje, solicitando
el reembolso de lo pagado o cambiar la fecha del vuelo.
4. Si hay conexiones, la aerolínea es responsable de asegurar los trasbordos, en
la medida que éstas constituyan parte del contrato.
5. Si se inició el vuelo y se suspende por responsabilidad de la empresa, ésta se
debe hacer cargo y usted puede solicitar:
6. Devolución el dinero del pasaje, (total o proporcional al trayecto que no realizó)
7. Seguir con el viaje con la demora prevista, para solucionar el problema.
8. Cambiar de línea aérea, pero bajo las mismas condiciones contratadas.
9. O regresar al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.
10. Estos incumplimientos, le permiten además como consumidor presentar su
reclamo ante el tribunal y una vez resuelto su caso, obtener compensaciones o
indemnización por perjuicios.
11. En caso de vuelos nacionales, las reglas las pone el Código Aeronáutico, junto
a la Ley de Protección del Consumidor y para vuelos internacionales, el
convenio de Montreal.
1.2 Cuando llega a destino
1. Ante pérdida del equipaje, las empresas de transporte aéreo son responsables de
mantenerlo en buen estado y devolverlo a su dueño tal cual lo entregó.
2. La empresa es responsable de las maletas que transporta y se entregan al
momento del embarque. En cambio, son de su exclusiva responsabilidad aquellos
bolsos que lleva en la cabina del avión, es decir el “equipaje de mano”.
3. Si su maleta o contenido venía con daño, avise inmediatamente por escrito a la
empresa para que lo puedan indemnizar. Usted tiene 7 días para hacer su
reclamo, una vez que supo de la pérdida o daño.
4. Las líneas aéreas pagan por ley indemnizaciones limitadas, en el transporte
nacional este valor corresponde hasta un máximo de 40 U. F.
5. En vuelos internacionales se establece un monto de indemnización limitada por
derechos especiales de giro, por cada kilogramo de equipaje facturado, con un
máximo de hasta € 1.230 euros aproximadamente por pasajero, a menos que
usted haga una declaración de equipaje acreditando un mayor valor.
6. De todas maneras, usted podrá recurrir a los tribunales de justicia, si no queda
conforme con la indemnización recibida.
7. Guarde su boleto de avión, porque le permite acreditar información necesaria en
caso de reclamos ante la empresa.