La terminación del contrato de trabajo es uno de los temas que más conflictos genera entre empleadores y trabajadores. Tras el estallido social de octubre de 2019, la Dirección del Trabajo registró un aumento del 84,5% en los despidos por la causal de necesidades de la empresa. En muchos de estos casos, la controversia terminó en tribunales, donde corresponde al juez laboral determinar si el despido se ajusta a la ley o si debe declararse injustificado.
¿Dónde puedo reclamar si considero mi despido injustificado?
Existen dos vías: presentar un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo o interponer directamente una demanda ante los Juzgados del Trabajo.
Reclamo ante la Inspección del Trabajo
El procedimiento comienza con una citación al empleador para asistir a un comparendo de conciliación ante un fiscalizador. Si las partes no llegan a un acuerdo, el trabajador podrá acudir a los tribunales e interponer la correspondiente demanda por despido injustificado.
Plazo para demandar en tribunales
El trabajador cuenta con 60 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la demanda.
Aspectos clave del despido y su defensa
Cada término de contrato es distinto, pero existen reglas generales:
- El contrato solo puede terminar por una causal legal.
- En un juicio laboral, corresponde al empleador acreditar la causal invocada.
- Todo despido debe ser notificado por escrito mediante carta de aviso.
- Para despedir a un trabajador con fuero se requiere autorización judicial.
- Un trabajador con licencia médica no puede ser despedido por necesidades de la empresa.
- El despido sin pago íntegro de cotizaciones previsionales no produce efecto legal, y puede declararse nulo además de injustificado.
El incumplimiento de cualquiera de estas reglas puede llevar a que el juez declare el despido injustificado y ordene el pago de indemnizaciones.
Indemnizaciones aplicables
Si el tribunal declara el despido injustificado, el empleador deberá pagar:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Indemnización por años de servicio, con un recargo legal entre un 30% y un 100%, según la causal invocada.
- En ciertos casos, la ley contempla indemnizaciones adicionales.
Cuando el despido se funda en necesidades de la empresa, el empleador queda obligado a pagar la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.
Otras formas de término de contrato
Existen mecanismos que no requieren intervención judicial, pero sí formalidad escrita, como el finiquito laboral, la renuncia voluntaria o el mutuo acuerdo. Estos deben ser firmados por las partes ante notario, ante la Inspección del Trabajo o con la intervención de un representante sindical.
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