La figura de la liquidación de la persona natural —también conocida en la práctica como “quiebra personal”— ha ido adquiriendo creciente relevancia en nuestro pais desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas. Esta normativa, vigente desde 2014, busca ofrecer un procedimiento judicial ordenado y transparente para que tanto empresas como individuos puedan enfrentar situaciones de insolvencia.
1. Contexto normativo y objetivo
La Ley 20.720 sustituyó a la antigua Ley de Quiebras y amplió sus alcances a las personas naturales que no desarrollan actividades empresariales. El objetivo central es permitir que quienes se encuentran sobreendeudados puedan obtener un “nuevo comienzo” a través de la liquidación de sus bienes, distribuyendo equitativamente lo recaudado entre los acreedores.
Este mecanismo busca un equilibrio entre la protección del deudor y el derecho de cobro de los acreedores, evitando la informalidad de embargos aislados y asegurando una salida definitiva a la crisis de insolvencia.
2. Requisitos para solicitar la liquidación personal
Para acceder al procedimiento de liquidación, la persona natural debe cumplir con condiciones mínimas establecidas por la ley:
- Existencia de dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días.
- Dichas deudas deben ser exigibles y representar en conjunto al menos 80 Unidades de Fomento (UF).
- Imposibilidad real de solventarlas con su patrimonio disponible.
La solicitud puede presentarla el propio deudor o, en ciertos casos, un acreedor ante el tribunal civil competente.
3. Etapas del procedimiento
Una vez declarada la liquidación, el tribunal designa a un liquidador concursal, quien administra los bienes del deudor y procede a su realización. El proceso comprende:
- Resolución de liquidación: el tribunal declara la apertura del procedimiento y ordena medidas inmediatas como la prohibición de enajenar bienes.
- Inventario y valorización de activos: el liquidador identifica los bienes susceptibles de realización.
- Junta de acreedores: se determinan las acreencias y su prelación.
- Enajenación de bienes: se rematan los activos para generar fondos.
- Pago a acreedores: se distribuye el producto de la liquidación según las reglas de preferencia establecidas en la ley.
Al término del procedimiento, el deudor queda liberado de aquellas deudas no satisfechas, salvo excepciones como obligaciones alimenticias, multas o créditos de origen fraudulento.
4. Efectos y consideraciones prácticas
La liquidación personal tiene efectos relevantes:
- Suspensión de juicios ejecutivos en contra del deudor.
- Protección frente al hostigamiento de acreedores.
- Pérdida temporal del control sobre el patrimonio, que pasa a ser administrado por el liquidador.
- Liberación definitiva de deudas al concluir el proceso, permitiendo un reemprendimiento económico.
Si tienes dudas o consultas, ponte en contacto con nosotros a calvarado@atmabogados.cl